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La propuesta de este libro apunta a formular preguntas en el cruce de una intersección compleja: Psicoanálisis y Derecho Penal. Sirviéndose de los elementos que brinda el primero, plantea interrogantes ahí donde el segundo ha establecido dogmas. ¿Vale pensar la psicosis con la categoría de enajenación mental justificando así la inculpabilidad apriorística con que la administración de justicia trata a la locura? Y en todo caso, ¿es legítimo interrogar la responsabilidad en el campo jurídico con una categoría positivista semejante? ¿Cuáles son los criterios con los que se determina la incapacidad de culpabilidad en términos de irreprochabilidad penal? ¿Alcanza con que alguien delire y/o alucine al momento del hecho para determinar sin más su inimputabilidad? ¿No habría quizás que pensar en la posibilidad de restituir para el sujeto la instancia del juicio, como debido proceso? ¿O acaso restituir la dimensión subjetiva excluye el efecto “justicia”? Por si aún esto no hubiera resultado suficiente interpelación y el lector se encontrara indeciso respecto al punto en que el Psicoanálisis pueda verse concernido por interrogantes tan foráneos al campo, diremos: ¿puede nuestra práctica permanecer ajena a campos en los que se concentra el padecimiento subjetivo sólo porque quizás alguien no se atreva a interrogarse por la posibilidad de pensar al loco con otras categorías que las del inimputable? La humanización de la Justicia no debiera ser potestad exclusiva ni privativa de quienes la administran.
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